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Condiciones generales
del contrato de servivio turístico
Anexo1- Decreto Nº 2.182
a)
SOLICITUDES Y PAGOS:
1) El precio y/o reservación de los servicios que componen el tour
quedan sujetos a modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una
alteración en los servicios, modificaciones en los costos o en
los tipos de cambio previstos, por causas no imputables a las partes.
2) Todos los importes pagados antes de la confirmación definitiva
de los servicios son percibidos en concepto de reserva. La confirmación
definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá
con la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios y la
facturación correspondiente.
3) Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos
propios fijados para las mismas. En su defecto el interesado deberá
cumplimentar el pago de los saldos en los plazos y condiciones establecidos
en la contratación.
b) LOS PRECIOS INCLUYEN: alojamiento en los hoteles mencionados en los
itinerarios u otros de igual o mayor categoría, ocupando habitaciones
simples, dobles, triples, etc. Según tarifa elegida, con baño
privado e impuestos. Régimen de comidas según se indique
en cada oportunidad. Visitas y excursiones que se mencionen. Traslados
hasta y desde aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique. La
cantidad prevista de días de alojamiento teniendo en cuenta que
el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas
y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente
de la hora de llegada y de salida y de la utilización completa
o fraccionada del mismo. La duración del tour será indicada
en cada caso tomando como primer día, el de salida y como último
incluido el día de salida del destino, independientemente del horario
de salida o de llegada en el primer día o en el último.
c) SERVICIOS O RUBROS NO INCLUIDOS:
1) Extras, bebidas, lavado de ropa, propinas, tasas de embarque, tasas
sobre servicios, IVA y otros impuestos actuales y/o futuros, ni ningún
servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio
emitida por el agente de viajes.
2) Estadas, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios producidos por
cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte,
o por razones imprevistas ajenas a la empresa.
3) Alimentación en ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente
incluidas en los programas.
4) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito.
d) LIMITACIONES AL DERECHO DE PERMANENCIA: La empresa se reserva el derecho
de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo todo pasajero
cuya conducta, modo de obrar, estado de salud u otras razones graves a
juicio de la empresa provoque peligro o cause molestias a los restantes
viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el
normal desarrollo de la misma.
e) DOCUMENTACION: Para los viajes al exterior es necesario atender la
legislación vigente en cada caso. Es responsabilidad inexcusable
de la agencia informar fehacientemente y con anticipación suficiente
sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias, aduaneras
y sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad
exclusiva del pasajero contar con la documentación personal que
exijan las autoridades mencionadas anteriormente.
f) CANCELACIONES:
1) En caso de desistimiento de operaciones a crédito no tendrán
reembolso los importes abonados en concepto de informe, gastos administrativos,
sellados e intereses.
2) Cuando se trate de desistimiento que afecte a servicios contratados
en firme por la agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto
a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios
las empresas respectivas. En todos los casos de reintegros, la agencia
podrá retener el precio de los gastos incurridos más la
comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros.
g) TRANSPORTE NO REGULAR O CHARTER: rige lo estipulado en el punto anterior.
Sin perjuicio de ello, en estos casos sólo se reintegrará
la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestres
(hotelería, pensión, excursiones) que determine el organizador
según la modalidad con que operen los prestadores de los servicios.
Para que ésta cláusula sea válida deberá determinarse
en el primer documento entregado al pasajero la calidad del transporte.
h) CESION Y TRANSFERENCIA: el derecho que confiere al cliente el contrato
de servicios turísticos, podrá ser cedido o transferido
a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre
que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero
o prestador de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean
de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio según
tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, la empresa
podrá percibir el sobreprecio del 10% del monto convenido.
i) RESPONSABILIDAD:
1) La empresa declara expresamente que actúa en el carácter
de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos
servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación
de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores.
No obstante ello las responsabilidades de la empresa, sea que intervenga
como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme
las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Relativa
al Contrato de Viaje aprobada por la Ley N ° 19.918.
2) La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por
caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos
de la naturaleza que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour
que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución
total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad
con lo dispuesto por el Código Civil.
j) ALTERACIONES O MODIFICACIONES:
1) La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas,
de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios
que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo.
2) Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados
podrán ser cambiados por otro de igual o mayor categoría
dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero.
Respecto de estas variaciones el pasajero no tendrá derecho a indemnización
alguna.
3) La empresa podrá anular cualquier tour cuando se configure alguna
de las circunstancias previstas en el art.24 del Decreto N° 2182/72.
4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación
o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones
personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo
alguno, reembolso o devolución alguna.
k) CLAUSULA DE ARBITRAJE: Toda cuestión que surja con motivo de
la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o
rescisión del presente contrato, podrá ser sometida por
las partes a la resolución del Tribunal Arbitral de la Asociación
Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales
que funcionen en sus Regionales. En caso de sometimiento de dicha jurisdicción,
los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones
establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral.
l) NORMAS DE APLICACIÓN: El presente contrato y en su caso la prestación
de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones
generales, por la Ley N ° 18.829 y su reglamentación y por
la Convención de Bruselas aprobada por la Ley 19.918. Las presentes
condiciones generales junto con la restante documentación que se
entregue a los pasajeros conformarán el Contrato de Viaje que establece
la citada Convención.
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